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Fallos: 183:292 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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la demanda (fs. 28) que siendo facultad exclusiva del y, poder administrador la de liquidar y cobrar derechos fiscales con la correlativa de formular cargos de carácter ejeentivo, no tiene por qué supeditarse ella a la resolución judicial referente a la aplieación o no de la pena según lo ha declarado —dice— la jurisprudencia que cita, porque considera que lo único que la Aduana no puede hacer, enando la mereadería salió de su jurisdicción, es eso, imponer pena (art. 1034 de las Ordenanzas). En el caso de autos la Aduana cobró derechos fiscales pagados de menos según los conocimientos de embarque, los cuales hacen fe en juicio en contra del importador (art. 37 de la ley N" 11.281); y aunque Michelin y Cía. hubieran efectivamente entregado a Merlo, Arata y Cía, despachantes, el importe de lo que correspondía a derechos fiscales según los conocimientos y recibido Ia mereadería consignada en los mismos, son responsables conforme a los arts, 894, 927, 936, 970, 974, 975 y 976 de la ley N" 810, Los fallos de primera y segunda instancia desestiman la demanda y-absuclven a la Nación (fs. 154 y 191), 3 Que, en primer término, debe observarse con exactitud la base de la demanda en lo que al juicio eriminal se refiere: no se sostiene simplemente que por la absolución de Michelin y Cía. estén éstos exentos de responsabilidad civil, que se les reclamó e hizo efeetiva en la ejecución por derechos fiseales; afírmase en la demanda que, pendiente el proceso eriminal, no pudo haber condena en juicio eivil (art. 1101 del Cód, Civ.) y ya en segunda instancia del juicio en examen se invocó las sentencias absolutorias —por falta de prieba— de los hechos imputados, los cuales hacen cosa juzgada según el art. 1105 del Código Civil. La eficacia de In existencia o falta de culpa según sentencia penal, en el juicio civil, enrece, pues, de importancia desde que se niega el hecho mismo, no su calificación, para nar

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-292

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