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Fallos: 183:291 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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contra Michelin y Cía, cobro ejecutivo de pesos, fs. 3, 37, 83 y 90).

Que en 11 de septiembre de 1934, antes de dictarse las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso eriminal (septiembre 16 y diciembre 23 de 1935) "Michelin, Sociedad Anónima Argentina de Neumiticos", sucesora de Michelin y Cía., representada por el Dr. Julio A, García Victorica, inició el juicio ordinario de repetición que autoriza el art, 278 de la ley N" 50 y pidió se condenara a la Nación al pago de pesos 325,624.82 min, provenientes de la suma pagada más sus intereses, y a esa entidad agrogó otras provenientes de honorarios y sellos pagados en el juicio ejeentivo haciendo una suma total de $ 343.219.32 min., que debía serle pagada con intereses y costas (fs. 7 de los autos principales). Ha sostenido la netora que la Aduana o su interventor debió distinguir "entre la acción civil para cobrar derechos y servicios procedentes de operaciones regulares de la Aduana y la acción para cobrar derechos defraudados en el despacho de mereaderías ya salidas de la misma. Para este segundo caso era menester que una declaración judicial hubiese constatado previamente la existencia de In defraudación"; y citó el art. 1101 del Código Civil que dice: "Si la acción eriminal hubiese precedido a la neción civil, o fuera intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal", agregando la glosa de Macano (Exposición y Comentario del Código Civil Argentino, t, TIT, púg. 386). Salida la mereadería de la Adunna —sostiene— la obligación de pagar los derechos sólo podía nacer de la comprobación de la infracción por la justicia federal; mientras tanto, no existía tal obligación (art. 499 del Cód. Civ.).

El procurador fiscal replicó, en la contestación a

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-291

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