mercaderías del exterior, denunciando pesos que casi siempre resultaban inferiores en una proporción aproximada del 30 a los expresados en los conocimientos de embarque y certificados consulares. Este hecho, repetido en 43 despachos aduaneros, fué considerado demostrativo de maniobras fraudulentas realizadas con la complicidad de los empleados aduaneros eneargados del contralor y fiscalización; a lo que es de agregar que la casa Michelin requerida para la exhibición de sus libros de comercio, se excusó alegando haberlos enviado a Europa y aquí no dieron resultado las diligencias de secuestro que ordenó el juez federal.
Que dicho magistrado dictó sentencia definitiva declarando la insuficiencia de la prueba en cuanto al heeho o los hechos imputados a Michelin y Cín., y en consecuencia los absolvió de enlpa y cargo (causa criminal contra Michelin y Cía., por defraudación, 5° cuerpo, fs. 486). La cámara federal, con fecha 23 de diciembre de 1935, confirmó la sentencia premencionada "por estar arreglada a derecho" (fs. 502 del mismo expediente), Que sin perjuicio de la causa eriminal, el Fiseo inició juicio ejecutivo contra Michelin y Cía., en 24 de septiembre de 1931, por cobro de $ 272,200.70 min., provenientes de los derechos aduaneros que la ejecutada pagó de menos por la introdueción de la mercadería a que se hace referencia en los precedentes considerandos —nceumáticos para antomóviles— según liquidación de la Aduana hase de la ejecución. A pesar de la excepción de inhabilidad del título que opuso Michelin, la ejecución se declaró procedente, se rechazó la defensa y se condenó a la demandada en los términos solicitados por el ministerio fiscal; sentencia que confirmó la cámara federal (Autos: Fisco Nacional
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:290
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