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Fallos: 183:289 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la Aduana en cuanto al contrabando, defraudación o contravención imputados.

3" Ni las Ordenanzas de Aduana ni la ley N" 11.281 autorizan la aplicación del art. 1101 del Código Civil para detener la ejecución sobre cobro de derechos aduaneros defraudados, según las respectivas autoridades, por el importador a quien por separado se procesa por defraudación por el mismo motivo, 4 Mabiéndose decretado por sentencia firme en el .

proceso sobre defraudación de derechos adunneros seguide ruta de ln hechas inotados mopito ei de im no revisar en las actuaciones relativas E de los derechos fisenles.

las conelusiones de aquella sentencia y, por lo tanto, debe restituirse al importador, con intereses desde la notificación de su demanda, la suma que le fué cobrada en la ejemeión que se le siguió independientemente del juicio criminal.

5 Aun cuando en el respectivo juicio ordinario se ordene la restitución de la suma cobrada ejecntivamente por el Fisto, no procede condenar a éste al pago de las costas de la ejecución originadas por la resistencia a satisfacer extrajudicialmente el impuesto reclamado, Juicio: Michelin 8. A. Argentina de Neumáticos v. la Nación 5. repetición.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 19 de 1939.

Y vistos: Considerando:

Que el origen de la ejecución cuyo importe se repite en el juicio ordinario que en tercera instancia se somete a la Corte, consiste en lo siguiente:

1 Las autoridades aduaneras de la Capital Fe deral descubrieron que, entre otras casas o firmas importadoras, la sociedad Michelin y Cía., por intermedio de sus despachantes, Merlo, Arata y Cía, importaba

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-289

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