HOMICIDIO SIMPLE PENA RECURSO DE APE-
LACION,
Sumario: _ Probado que el acusado es autor del delito de homieidio simple y teniendo en cuenta que obró movido por una causa fútil — como era la erítica sobr - las aptitudes para el trabajo de algunos de los peones eriollos del establecimiento, críticas no dirigidas directamente a él y que él oyó accidentalmente — su manera de proceder haciendo fuego sobre las víctimas indefensas, y sus antecedentes judiciales con una condena anterior por lesiones y el proceso agregado en el que se ha declarado preseripta la acción, eireunstaneias todas que revelan al procesado como sujeto peligroso inclinado a la violencia, corresponde elevar la pena a dieciocho años de prisión, aun enando el Procurador General de la Nación exprese que no encuentra motivos para proseguir la apelación interpuesta por el Procurador Fiseal contra la sentencia que imponía sólo quines años de prisión, Juicio: — Soria Florencio s, homicidio (°).
CONCURSO DE DELITOS: IDEAL Y MATERIAL
Sumario: Y El conenrso ideal de delitos re quiere como condición esencial unidad objetiva y subjetiva en la aeción delietnosa, 2 No existiendo unidad objetiva por enanto las dos avejones eriminales han sido dirigidas contra personas diferentes, ni unidad subjetiva porque han respondido a determinaciones sucesivas del procesado y no influyendo en la naturaleza del concurso la conexión ocasional entre ambos delitos — homicidio simple y abuso de armas — porque no da n los hechos la indispensable unidad de acción y de propósito, debe concluirse que en el caso ha existido concurso material o real de delitos, y que debió 1) Fecha del fallo: marzo 17 de 19:19 ,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:136
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