trario habría importado una modificación tan trascendental en el régimen jurídico existente y en el estado de las relaciones de las partes contratantes, que no se concehiría que pudiera haberse realizado sino en virtud de estipulaciones precisas y categóricas incorporadas al contrato. Significaría convertir un servicio de naturaleza revoeable, como era el que prestaban los telégrafos de todas las líneas férreas, en un servicio de carácter permanente, El hecho de que el art. 11 autorice aplicar las tarifas existentes, mientras no excedan sus utilidades de cierta proporción, en toda la línea y sus ramales, no comportaba por sí mismo aquel renunciamiento, porque siendo un servicio que se prestaba sin estar reglamentado, por esta cláusula se lo habría regulado simplemente, sin alterar su esencia, en el concepto de que continuara o pudiera continuar prestándose acaso por largo tiempo, tal como ha sueedido hasta el 9 de mayo de 1935 fecha del decreto impugnado. ° Lo que se ve a través de las cláusulas citadas, es que, llegado el momento de concertar el contrato del 16 de agosto de 1895, en que la empresa se hacía eargo de una construcción costosa y talvez poco remunerativa, haciendo un esfuerzo financiero extraordinario en obsequio a una necesidad nacional urgente y trascendental, ella exigió y el Gobierno le acordó, como justa recompensa de las franquicias correspondientes a la línea nueva, otras de que la compañía enreeía en las demás línens y ramales de su sistema, tales como la liberación de derechos aduaneros, exoneración de la contribución directa para sus propiedades y hasta una prima de setecientos cincuenta mil pesos oro, (clúusulu 13) somciiendo naturalmente esas franquicias a las condiciones y limitaciones que son usuales en toda concesión, sin que, por otra parte, se haya consignado una
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-132
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos