gada, de naturaleza perentoria — Conf. art. 73, ley 50 y Fallos: tomo 9 pág. 424 , Que las excepciones de defecto legal y falta de per sonería son ambas improcedentes, La primera porque hasta para desestimaria la consideración de que en la especie se han Henado — mungue sucintamente — los extremos del art. 57 de la ley N" 50, Con, Fallos: tomo 99 pág. 355 y la reciente sentencia ón re Albi ni v. Prov. Bs, As. de 17 de febrero del corriente año, Y la última porque se la funda en una eirennstaneia la cesión parcial del derecho —— que no puede sus tentar la defensa de que se trata. Fallos: tomo 130, páz. 4H y los allí eitados. Sin perjuicio de la resol ción que en su oportunidad pueda corresponder ros pecto de la enestión de fondo formulada, es indudable que la excepción dilatoria no debe prosperar, En sn mérito se desestiman las excepeiones dilitorias de defecto legal y falta de personería, con costas. Mágase saher, AsToxIO SAGARNA Luas La
NAMES DB. A. Nazar AN-
enorENa — E, Ramos Meis,
POSTAS DESISTIMIENTO
Sumario: Procede eximir del pago de costas a quien desiste ade la acción en virtud de que, estando en trámite el juicio.
la Corte Suprema ha resuelto 1 vaso igual rechazando la demanda sin costas.
Juicio: Pablo Hadra Ltda, y, Provincia de Enenos Aires (15.
1) Peeha del falle: mureo 5 de 1939, En la misma fecha recayó junol resolución en vario. juicio: málegos,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:140
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