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Fallos: 183:137 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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aplicarse lo dispuesto en el art. 55 del Código Penal, si bien no es posible hacerlo por falta de recurso acusatorio.

Juicio: Hidalgo Estanistao, s. homieidio y alme de armas, Caxo= Resulta del signiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 15 de 1939.

Y Vistos: Esta enusa seguida por homicidio y abuso de armas contra Estanislao Hidalro.

Considermmdo :

Que tanto los hechos que motivan este proveso, relatados en la sentencia apelada de fs, 89, como la responsabilidad eriminal del neusado en enrácter de autor, se encuentran plenamente probados en autos según se demuestra cn la misma con cita de las pertinentes piezas del proceso.

Que la enlifieación legal de los hechos es la que se hace en la sentencia, homicidio simple y abuso de arma de fuego — arts. 7 y 104 del Código Penal — pero el conenrso de ambos delitos es material o real, lo que hace aplienble la regla del art, 55 del Código Penal, Hidalgo hn hecho Mego contra Sixto Aroca y herido de muerte, por error de puntería, a Domingo Oses. Quedó así consumado el homicidio. Conenrre de inmediato Curt Philipp y trata de desarmario, en cuyas circunstancias Hidalgo le hace fuego sin lograr herirlo, Queda así consumado el abuso de armas, Son dos neciones distintas cometidas porel mismo sujeto netivo respondiendo a distintos fines eriminales y distintas determinaciones contra distintas personas, La primera acción dirigida contra Aroen, con el resultado de la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-137

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