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Fallos: 19:19 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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1 uno sobre escrituración de los lotes vendidos en remate; 2" sobre inhibicion de venta; 3" sobre protesta contra el plano de los terrenos de Leveron, y 4° sobre divorcio de este último.

Y considerando: 1 que si bien es cierto que el Dr.

Pardo al contestar á la demanda ha confesado que hizo la protesta ú que se refiere el demandante, ndo es menos que esta confesion se halla limitada ú lo que se llama protesta, y se redujo á leer una carta del Vice-Presidente de la Municipalidad de Flores, en que aseguraba que el plano de Leveron para la venta de los terrenos no estaba aprobado ; y por tanto es una confesion calificada y no puede prescindirse de la modificacion que introduce la circunstancia alegas por el confesante.

2" Que esto mismo se encuentra comprobado por las declaraciones de cuatro testigos del Dr. Pardo respondiendo 4 la tercera pregunta del interrogatorio de f. 137, y por la de los testigos del mismo demandante en las que, contestando al interrogatorio de f. 145, solo D. Máximo Gowland recuerda que el Dr. Pardo leyó la referida carta, ignorando los demas que hubiese tal protesta y nepgándolo D. Pastor Frias á f. 129 lo que da mayor fuerza á lo espuesto, teniendo en consideracion que son testigos presentados por el demandante.

3" Que siendo indudable que la delineacion de los terrenos de Leveron en la forma practicada para la venta en remate, traia al Dr, Pardo una amenaza sobre su propiedad colindante con aquellos desde que, creado un plantel de pueblo, se veia obligado á fraccionar su quinta por espropiacion contra sus intereses Ó voluntad; estaba en su derecho de prevenir el daño, y para hacerlo no ultrapasó los medios de que podia disponer, limitándose á descubrir que ese trazado de nuevo pueblo no estaba autorizado por la Munici

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-19

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