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Fallos: 183:139 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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EXCEPCIONES — COSA JUZGADA — DEFECTO LE-

GAL — FALTA DE PERSONERIA.
Sumario: 1° La excepción de cosa juzgada no puede ser npuesta como dilatoria.

2» Habiéndose expuesto. auque en forma sucinta, los hechos en que se funda la demanda, corresponde rechazar la exeepeión de defecto legal fundada en que el actor no ha relatado en forma detallada las eircunstancias y exigencias que le han compelido a realizar el pago del impuesto que reputa inconstitucional.

3" La excepción de falta de personería no puede fundarse en la cesión del derecho que se reclama en la demanda.

Juicio: Oneto Luis A.. sueesión v. Prov, de Buenos Aires s, repetición.

Caso: Al contestar la demanda sobre repetición de la stoma de $ 19.290,85 min., deducida De la sucesión de Luis A.

Oneto contra la Provincia de Buenos Aires, el apoderado de ésta solicitó su rechazo y opuso las siguientes excopdo nes: a) cosa juzgada, por entender que el reclamo se halla comprendido en otro juicio contra la misma provincia, resuelto en contra de la pretensión del actor; b) defeeto legal, fundada en que en la demanda no se enuncian en forma detallada las ciremmstancias que han compelido al interesado a realizar el pago; €) falta de personería, porque habiendo cedido la actora a un tereero el 50 del srt reclamado en la demanda. no puede exigir su pago nal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1" de 1939, Antos y Vistos: Considerando:

Que en el estado actual del juicio, no cabe considerar sino las excepciones de defecto legal y fulta de personería. Limitada en efecto, la decisión que se pide a las defensas "de previo y especial pronunciamiento" — fs. 17, petitorio °° — queda exelvída la de cosa juz

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-139

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