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Fallos: 183:134 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rización que compromete la fe pública de la Nación y la afirmación de que los derechos nacidos de aquéllas no se benefician de las garantías y seguridades que otras disposiciones de la misma Constitución aseguran a la propiedad. Mientras se halle garantizada en la ley fundamental la inviolabilidad de la propiedad o en tanto que el Congreso no esté investido de facultades constitucionales expresas que lo habiliten para tomar la propiedad privada sin la correspondiente indemnización, la limitación existe para los otros poderes del Gobierno cualquiera sea la naturaleza y finalidad de la ley o del decreto — Fallos: tomo 137 pág. 47 ; tomo 145 pág. 307 ; tomo 158, púg. 268 —.

Que la prohibición de suprimir o alterar las obligaciones de los contratos es general y aplicable 2 las convenciones de todo orden, es decir, tanto a las realizadas entre particulares como a las concertadas entre éstos y los estados o por los estados entre sí. El Estado cuando contrata no puede invocar su soberanía para justifiear un acto subsiguiente tendiente a alterar Ins obligaciones nacidas del ueto jurídico realizado WinLovGHRY, t. 1, párrafo 752, pág. 1224 edición de 1929. La jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos es también concluyente sobre el punto y salvo el enso de las licencias administrativas por las cuales se ercan facultades revoeables a voluntad del Estado que las acordó, se ha entendido siempre con la opinión de Marshall, emitida en el caso Fletcher vj Peck (6 Cranch 87), que cuando el Estado contrata con los particulares no le es permitido anular o revocar, en todo o en parte, sus propias concesiones sin cumplir con los requisitos exigidos por el principio de la inviolabilidad de la propiedad — Cooney, Constitulional Timitations, púgs. 384 y 385 y nota.

Que los expedientes administrativos formados por

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-134

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