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Fallos: 183:131 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rán impuestos nacionales, provinciales o municipales durante el mismo término de cincuenta años.

Que, desde luego, no puede desconocerse la existencia en todas las líneas y ramales de esa red de instalaciones telegráfiens complemento necesario del servicio ferroviario. No se han traído a los autos los documentos o leyes coneretas en cuya virtud aquellas instalaciones fueron habilitadas para prestar el servicio telegráfico público, pero, la realidad de ese servicio resulta patente de los términos empleados por los artículos citados de la loy > 3344 Se habla en ellos de los ferrocarriles y telégrafos destinados a la explotación y tráfico de la red de la empresa, se hace mención de las tarifas búsicas ua oro sellado que en la fecha regían en sus líneas y se eximen de derechos y de impuestos por cincuenta años tanto los materiales que se introduzcan como las instalaciones del ferrocarril y del telégrafo. Si éste se explotaba y si se cobraba tarifas es indudable que existía en lu red el servicio público correspondiente sin el cual aquéllas no son compatibles, Talca servicios o se prestaban en la red en virtud de concesiones o de simples licencias del P. E.

o en el peor de los casos funcionaban simplemente de hecho. Las tres situaciones habrían sido cubiertas por los arts. 8, 10 y 12 de la ley contrato N" 3344, en el sentido de autorizar la continunción del servicio público con las nuevas franquicias y las limitaciones también, que se consignan en estas disposiciones, Pero de ahí no se ha de deducir necesariamente que el Congreso haya querido desprenderse a favor de la empresa y respecto a las demás líneas de su sistema, de la facultad constitucional que le es propia y que había sido ya declarada y reglada por la ley N° 7504, eval es la de recobrar en cualquier momento para el Estado la exclusividad del servicio público. Lo con

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-131

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