muerte de Oses; la segunda dirigida contra Philipp.
El concurso ideal, que admite la sentencia apelada, requiere como eondición esencial unidad objetiva y subjetiva en la acción delictuosa, unidad que no existe en el presente caso; no hay unidad objetiva por cuanto se han dirigido las dos acciones criminales contra dos personas diferentes; no hay unidad subjetiva por enanto ambas aeciones han respondido a determinaciones sucesivas del procesado, La conexión ocasional entre ambos delitos, dado que los disparos contra Philipp fueron hechos al pretender éste desarmar a Hidalgo después de herido Oses, no influye en la naturaleza del concurso porque no le da a los hechos la indispensable unidad de acción y de propósito.
Que dada la regla del art. 55 del Código Penal, la circunstancia de haber sido el procesado el provors dor, el mal concepto que surge de las informaciones de fs, 44 vta. y 45 vta. y su reincidencia en delitos contra las personas, pues es ésta la tercer condena que va a sufrir — fs. 50 y 62 vta, — la pena ha debido ser fijada en su máximum, pero la impuesta no puede ser aumentada por falta de recurso acusatorio — arts, 40 y 41 del Código Penal.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 89 que condena a Estanislao Hidalgo, por homicidio y abuso de armas, a veinte años de prisión, necesorias de ley y al pago de las costas. Devuélvase debiendo oportunamente hacerse las comunieaciones ordenadas. Llúmase la atención del señor juez a-que sobe la demora en la tramitación de la causa.
Axtonio Sacanxa — Luis LiNARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mería.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:138
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