público por actos de la Corona de España desde 1580, conforme al acta de fundación de la ciudad de Buenos Aires, Afirma, asimismo, fs. 58, que tanto el Gobierno Colonial como el patrio reconocieron siempre no tener tierras de bañado sobre el Río de la Plata y que las existentes eran de propiedad privada.
Que en el enpítulo IV el aetor examina su título de dominio y comienza por dejar establecido que las tierras objeto de la reivindicación, pasaron hace ya más de tres siglos a ser del dominio privado. Don Francisco López Osornio compró a don José Rosas y Acevedo (nieto) el 5 de agosto de 1735, las dos concesiones que en el plano N" 1 aparecen otorgadas originariamente a don Rodrigo Ortiz de Zárate y a don Pedro Alvarez Gaetán, Además de esta compra, tenía López Osornio otra adquisición anterior enya fecha no ha podido determinar, la que le fué ubienda por el piloto Sistamante en la forma que muestra el plano N° 6, Que conenrsado don Paho Barragán el año 1747, sus hienos fueron comprados en snbasta pública por + Francisco Ramos para Francisco López Osorio, Fué éste puesto en posesión el 25 de octubre de 1747 y la mensura partió de un arroyo que dos vecinos dijeron ser el zanjón, desde donde midieron 13.700 varas (o sean 11.864,20 mts.), con rumbo Nordoeste a Sudeste hasta llegar a la Cañada Bellnea, que es el tindero que rezan los instrumentos, Que don Franciseo López Osornio falleció bajo testamento el 19 de junio de 1756. Instituyó como herederos a sus hijos Clemente, Fray Lorenzo, Sor Faustina, Tomasa y Paseual, designando al primero como su albacea. El testador era ya viudo de María Gómez, La única hijuela que interesa a esta emusa es la de Tomasa López Osornio a quien le fué adjudicada aquélla en tierras correspondientes al título de Barragán
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
