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Fallos: 182:87 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ordinario denegado, la justicia de las instancias anteriores manda transferir a la Dirección Nacional de Vialidad, expropiante, el íntegro terreno de su quieto y pacífico dominio nbicado frente a la Avenida General Paz entre las vías del Ferrocarril Oeste y Pasaje Larrosa que se menciona en el escrito de fs. 10; y en efecto, en el auto de fs, 12 se dice: "dispongo se dé a la entidad demandante inmediata posesión del inmueble mencionado en el escrito que antecede" (el de fs. 10).

Que en el mandamiento para la toma de posesión —fk. 17— se menciona el terreno comprendido entre la Avenida General Paz, vías del F. C. Oeste (Ramal Tablada a Mataderos) y Pasaje La Rosa, y el Oficial de Justicia da cumplimiento a lo mandado según acta de fs. 88. En ninguna parte se dice que no se tome y no se haya tomado posesión de la franja que queda entre la línea a-b y la calle límite del municipio o línea avenida que se mencionan en el plano de fs. 11 y que la demandada delimita con las líneas a-b-i-h en el escrito de queja, según la cual, esta franja ha sido transferida sin indemnización transgredióndose así el art. 17 de la Constitución Nacional.

Que la cuestión suscitada por la actora sobre el alennee de los títulos de la demandada y el carácter de bien público que atribuye a la franja en cuestión, no es de suficiente valor como para desposeer, por sí y ante si, ni aún con resolución judicial, sin indemnización previa aunque sea provisional, a quien ejeree dominio sobre ese bien; el procedimiento correeto, en casos tales, es el depósito del importe que el expropiante erea justo con exigencia de la justificación de título por parte del expropiado. Ello no detiene ni retarda la posesión que autoriza cl art. 4 de la ley N° 189, —

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-87

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