halle en la imposibilidad de hacerlo y au en el censo de que un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella.
47 Quien opone la preseripción treintañal debe probar la posesión continua durante treinta años, 5 El deslinde de un inmueble es un neto posesorio, 67 La mensura tendiente a fijar en el terreno la extensión y límites de una propiedad, efectuada sin eitación de vecinos y sin entrar y ocupar públicamente el terreno medido, no constituye un acto interruptivo de la prescripción, pero puede significar un acto posesorio a menos que heehos subsiguientes a la misma 0 a las eireunstancias en que tuvo lugar, antorizaran una conclusión distinta, 7° Si bien no se halla expresamente establecida en nuestras leyes, debe ser admitida con el carácter de una presunción judicial la regla según la cual el poseedor actual que prueba haber poseído antignamente por sí mismo o por si antecesor, tiene en su favor la presunción de haber poseído en el tiempo intermedio y tal presunción sólo puede ser destruida por la a positiva de una cesación voluntaria de la intención de poseer, 59 El obstáculo previsto en el art. 3080 del Código Civil, no se refiere a enusas derivadas de la voluntad o de las personas, 5 La demostración de la personería de los netores en un juicio es la eondición normal del ejercicio de la aeción, y la cireunstancia de que no haya podido cumplirse por no haberse tramitado las sucesiones a su debido tiempo, 10 da Jugar a la suspensión de la preseripción que el art. 3980 el Cóligo Civil autoriza para el caso de imposibilidad de hecho, 10 Habiendo demostrado la demandada en un juirio sobre reivindicación, la existeneia en su favor de una posesión de más de treinta años, y no habiendo probmdo la uetora que esa posesión se haya perdido porque alguien haya entrado a los terrenos y gozado de ellos durante un año ron ánimo de dueño sin que la demandada hiciera acto alruno de posesión o trrbase la del que usurpó la suya, procede hacer lugar a la ge treintañal opuesta y rechazar la demanda sobre reivindicación, Juicio: García Ramón R. v. Provincia de Buenos Aires s.
reivindicación.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:89
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