ros a los que se referirá más adelante, demandando a la provincia nombruda y pidiendo se la condene a restituir a los sucesores de doña Tomasa López Osornio las tierras objeto de este juicio de reivindicación, enya ubicación, superficie y Jinderos expresa con la exaetitud que le ha sido posible en el capítulo V, ine. D.
Pide, asimismo, se condene a la Provincia de Buenos Aires a la devolución del valor de las tierras que haya enajenado según lo que resulte de la prueba; a restituir los frutos percibidos; y a pagar los intereses de mo y otro valor y lus costas y costos del juicio, Que se limita por ahora, a enunciar en términos sonerales que el objeto de la neción está constituído por las tierras comprendidas entre La Plata y La Ensenada, que, a título de considerarlas fiscales mandó mensurar la Provincia de Buenos Aires en el año 1917 tomando posesión de ellas, no obstante pertenecer a su antecesora la nombrada doña Tomasa, a quien se le dió posesión el 30 de junio de 1773 por don Diego Mansilla y de los Pies, alcalde principal de la Santa Hermandad de la ciudad de Buenos Aires, con intervención del piloto Agustín Urréta que practicó la mensura.
Que tomando como punto de partida el reparto de tierras que hiciera don Junn de Garay en 24 de octubre de 1580, relaciona la larga enumeración de antecedentes, comprendida entre las fs. 38 y fs. 59, a través de las concesiones o mercedes que hicieron los gobernadores sucesores de aquél y de las trasmisiones ulteriores hasta nuestros días, para sacar la conelusión de que ni la Pro:
vincia de Buenos Aires, ni el gobierno patrio recibieron tierras en la zona donde están ubicadas las que son materia de esta neción, y, por consiguiente, que la demandada no podrá invocar su título de soberanía o de dominio eminente recibido del gobierno patrio, sobre la tierra reivindienda, desde que toda ella salió del dominio
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:91
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