cedido en enráeter de ocupación preearia a la Municipalidad de La Plata, que ha instalado allí la quema de las basuras. El plano acompañado hajo el X" 11 eonsigna la planilla de los distintos lotes de que aún mantiene posesión la provincia y respecto de los enales se ejereita la presente acción reinvindientoria.
Que ésta se extiende, asimismo, a todos los terrenos que quedan al Noreste de la ealle límite del ejido de la eindad de La Plata y dentro del título de doña Tomasa enya superficie no le ha sido posible establecer, por lo cual en el plano N° 11 citado figura con los nombres en blaneo 0 como en posesión partienlar y fisenl; a las elhineras 13, 14, 49, 52 y 59 nbieadas al S, O, de la línen del Ferrocarril del Sud situadas dentro del título de su antecesora nombrada y cuya superficie no le ha sido posible determinar; a las quintas 17 y 18 que se enenentran en Jas mismas condiciones que las ebaeras mencionadas, Que la superficie exacta de los terrenos resultará de la mensura que oportunamente se practique. Si la demandada ha enajenado utilizando título de soberanía y haciendo, por consiguiente, imposible la acción reivindieatoria contra los adquirentes, deberá indemnizar el valor de la tierra de que ha dispuesto. En ealidad de accesorio reclama la restitución de los frutos y produetos que haya percibido la Provincia de Buenos Aires desde el año 1917, en que tomó posesión de Ia tierra.
Que en cuanto al víneulo hereditario entre los actores y don Francisco López Osornio para justifienr el derecho a los bienes objeto de la acción, la demanda lo relaciona de fs. 75 vía. a fs. Si. Manifiesta que producida la sentencia de la Corte, pero eontimando siempre en la misma ignoraneia los sucesores de don Franeisvo López Osornio respecto de la verdadera situación,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:96
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