DiCTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:
Como fundamento del recurso extraordinario deducido a fs. 165178, afirma el recurrente que se han violado en este juicio la Constitución Nacional y la ley de expropiación N° 189 al no indemnizar una parte de la fracción expropiada, y fijar el valor del resto en suma insuficiente, Respecto de lo primero, nada podría rever V.E.
puesto que la fracción aludida no fué materia de juicio ni de sentencia (polígono h ia b del plano de fs. $0).
Se trata de tierras que el Fisco no expropia por conecptuarias ealle pública; y no consta que las haya ocupado pretextando su expropiación (neta de fs. 17-18).
Además, el juez, enya sentencia quedó confirmada en este punto por la Cámara, deja a salvo la posibilidad de enalquier acción destinada n esclarecer los derechos que invoca el expropindo, Respecto de lo segundo, las estimaciones de precio > hechas en la sentencia, resultan de apreciaciones de hecho" y prueba, acerea de las cuales no cabe reenrso extraordinario, Correspondería, por ello, declararlo bien denegado.
— Buenos Aires, septiembre 19 de 1938, — Jnan Alrarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 17 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:
Que según afirma la Sociedad Anónima Inmobiliaria Italo Argentina, en la queja por reeurso extra
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:86
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