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Fallos: 182:90 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Se demanda en esta enusa a la Provincia de Buenos Aires, por reivindiención de unas tierras comprendidas entre La Plata y la Ensenada; la neción aparece fundada en disposiciones de derecho común, La jurisdieción originaria de V. E, para conocer en la misma es evidente, toda vez que se trata del ejercicio de una acción civil. La parte actora ha justificado con información sumaria aceptada por V. E.

fs. 93) no tener domicilio dentro de la provincia demandada; y ésta, al contestar, no ha opuesto reparo a la jurisdieción de la Corte Suprema (fs. 98).

Procede, así, la intervención de Y. E. atento lo dispuesto por el art. 1, ine, 1° de la ley N" 48, En enanto a la procedencia de la demanda, ella dependerá de la apreciación que; al juzgar, V. E. haga de la prueba rendida, por lo que limito mi dietamen a la enostión jurisdiccional preindieada. — Buenos Aires, noviembre 18 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 17 de 1938,
Y Vistos: Esta cansa seguida por don Ramón R.
Gareín contra la Provincia de Buenos Aires sobre reivindicación de tierras comprendidas entre La Plata y La Ensenada, de la enal resulta:

Que a fs, 37 comparece el actor por su derecho propio como descendiente en línea dirceta de doña Tomnsa López Osornio y, en representación de otros coherede

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-90

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