la certificación y pago de las obras a la empresa, pues consideran que obedecen a interpretaciones extremas del contrato, que no responden al art. 186 del mismo véase fs, 1736 y siguientes del sumario). Fundándose en los antecedentes que examinan y en las razones que exponen, demuestran que el procedimiento seguido en la certificación y pago a la empresa es violatorio del contrato y permite la superposición de superficies que en algunos "casos, como los del cielo rasos especiales, llega a ser completa y que ese procedimiento unido a los errores de clasificación que más udelante señalan, ha conducido al Gobierno a pagar a la empresa mucho mús de lo que correspondía.
A fs, 1743 y siguientes se exponen algunos ejemplos de las enormes diferencias entre lo certificado a la empresa y lo que debió eertificarse en realidad, lo que dió por resultado que en algunos casos se pagara un precio de dos a cinco veces superior al que correspondía.
Los ingenieros advierten que dada la importancia de esos hechos, ellos personalmente han tomado las dimensiones en la obra y realizado los cómputos (fs.
1748) y afirman entegórieamente que no se ha podido interpretar el contrato como se ha hecho en la eertifiención de las obras, sin incurrir en una verdadera tergiversación de lo paetado, agregando que el estiramiento y la superposición han sido las normas dominantes en las mediciones que observan (fs. 1749). Terminan este punto afirmando que el eriterio que ha originado los métodos de medición seguidos en la certificación de los trabajos, suma los resultados de dos sistomas de mensura absolutamente independientes, o lo que es lo mismo, permite la superposición, que quiere decir que el doble cobro de un úvico trabajo, referido 1 ue solo estructura.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:536
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-536¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
