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Fallos: 182:533 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ha sido comprobada por esa repartición, que usí lo reconoee expresamente (fs, 2691 del Sumario) alegnndo como justificativo de su proceder, el enrácter técnico de las enestiones examinadas. Por exo dice (fs. 2692 del Sumario) que la declaración respecto de lo pagido de más y de lo que debe restituirse al Fisco, no tiene en el presente enso la autoridad de que están investidas las resoluciones que la ley de Contabilidad le comete en sus arts. 71 y siguientes, Undécimo: Que, en enmbio, el informe presentado al juez instruetor por los peritos Daminnovieh y Ramos Mejía, (cuerpos 9 y 10" del Sumario) es una prueba que puede ser válidamente opuesta a los demandados cuyo valor debe apreciar libremente el Tribunal en esta sentencia, En efeeto, trítase de una diligencia de prueba realizada por disposición del juez instructor del sumario, de conformidad a las normas establecidas en la ley procesal respectiva, habiendo tenido el magistrado la preenución de nombrar como peritos a personas ajenas al cuerpo de empleados de la Administración, para obtener así una mayor garantía de serenidad e imparcialidad (vénse lo expuesto en los puntos 23 y 24" del considerando primero de este fallo; art. 322 del Código de Procedimientos Criminales), Los demandados uo intentaron reeusarlos; no propusieron otros peritos para que juntamente con aquéllos informaran al juez, ni formularon reparo alguno con respecto a dicha medida. Tampoco existe constancia de que, haciendo uso del derecho que les reconoce el art. 339 del Código de Procedimientos Criminales, hayan asistido a las diligencias realizadas por los peritos ni que les hayan hecho observaciones.

En presencia del informe produeido por los peritos así designados y del auto de prisión preventiva die

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-533

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