aceptó una nueva transferencia del contrato a favor de la sociedad colectiva "Pablo Besana e hijos"", Es pues, manifiesta la improcedencia de la falta de aeción que don Pablo Besana opone a fs, 129 de su contestación a la demanda. :
Por consiguiente, corresponde examinar dircetamente si está probado o no que el Fisco ha efectundo pagos indebidos a don Pablo Besana por las obras del Palacio del Congreso.
Décimo: Que, como expresamente lo reconoció el Presidente de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, Dr. Lisandro de la Torre, al informar en la sesión del 7 de septiembre de 1914 acerea del resultado de la investigación, la medición practicada por los Ingenieros Estrada y Dobranieh no puede ser válidamente opuesta a los construetores por cuanto ústos no tomaron en ella intervención alguna (ley de Obras Públicas, art. 46 aplicable de acuerdo a lo establecido en el art. 13" del contrato). En el mismo enso se halla la investigación efectunda por los peritos Walls, White y Castro, si bien ello no signifien que tanto el informe de éstos como el de Estrada y Dobranich, no pueden ser considerados como un elemento de juicio en cuanto sus conclusiones coincidieran con las pruebas reunidas en los autos, atento el enrácter de seriedad que revisten las tarens renlizadas en razón de las circunstancias en que han sido ordenadas y cumplidas, El informe y las planillas de comprobación enviadas por la Contaduría General de la Nación al juez instruetor del sumario (véase fs. 2608 de éste y siguien- R tes) no pueden dar a la pericia de los señores Walls, White y Castro un valor probatorio que ésta no tiene con relación a los constructores. Pues uno y otras han sido preparados por la Contaduría sobre la base del trabajo de los mencionados peritos, euya exactitud no
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:532
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