autorizada por la antigua jurisprudencia, tiene por objeto permitir que el juez adquiern los datos necesarios para decidir el pleito con arreglo a justicia, por los que arrojen otros autos que versen sobre Ia cuestión relacionada con el mismo, siendo evidente que si el juez puede traer al juicio los doenmentos que crea convenientes para eselarecer el derecho de los litigantes — para lo cual lo faculta expresamente la ley federal N" 50, art. 16 — puede también traer a la vista los autos relacionados con el litigio, pues que contienen dorumentos y lo son ellos mismos.
Que si bien el espíritu de la ley no puede ser el de poner en manos de los jueces el medio de subsanar de una manera absoluta la desidia o negligencia de las partes en la demostración de sus pretensiones, la verdad de esa afirmación se atenún cuando como en el caso de autos el expediente solicitado para mejor proveer ha sido ofrecido como parte integrante de la piropia demanda.
Que además debiendo los jueces "ser acuciosos en pugnar o esforzarse por saber la verdad del pleito" Ley 11, Tít. IV, Part. II), sería inadmisible que un asunto que ha conmovido tan hondamente la opinión pública, sea resuelto por el Tribunal de última instancia sin considerar las constancias acumuladas en el sumnario criminal con motivo de los mismos hechos que en el presente juicio deban apreciarse bajo la faz civil.
Séptimo: Que las pruebas reunidas en el sumario :
tienen innegable valor en el presente juicio civil. No obstante ser aquél secreto y no admitirse en él debates ni defensas (Código de Procedimientos Criminales, art.
180) las pruebas conservan todo su valor en el plenario y el juez debe examinarlas y apreciarlas al dictar sentencia (Código citado, arts. 178, 196, 207, 235, 457, 467, 484, 485, 495, ete.; Jofró, Manual de Procedimiento,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:530
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-530¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
