glón el Tribunal acepta — como en los anteriores — las conclusiones a que llegan los peritos Daminnovieh y Ramos Mejía, que considera ajustadas n los términos del contrato. Si bien no es necesario agregar otros fundamentos a los expuestos en el informe de aquéllos para demostrar la exactitud de sus afirmaciones, conviene señalar como un elemento mús de convieción que con aquéllas coincide en muehas partes la exposición de las otras dos comisiones (véase Publicación de la Cúmara de Diputados, púg. 143; Memoria, t. 1, púg. 98).
Y así, todos los peritos están conformes en que los precios 168 y 169 del deereto de 1905 han sido mal aplicados, debiendo regir los convenidos con arreglo al art, 159 del contrato y amularse la clasificación especial dada a los mosaicos del vestíbulo, a los del peristilo, atrio y hall, de modo que todas las entegorías sufren el efecto de tal determinación, (Sumario, fs. 1833 y siguientes; Publicación de la Cámara de Diputados, pág. 143; Memoria, tomo T, pág. 98/9). Los señores Damianovich y Ramos Mejía se encargan de decir a fs. 1835 que la elasificación de los señores Estrada y Dobranich coincide con la que aquéllos han hecho, salvo las pequeñas diferencias que señalan, Con respecto a las mediciones, los peritos Damianovich y Ramos Mejía, exponen diversos casos que revelan la repetición de un sistema que conduee a liquidar dos veees una misma estructura, sin antecedente que lo justifique, y presentan mn ejemplo típico del criterio empleado en las mediciones, que no se ha sujetado a otras reglas y principios — dicen — que las conveniencias de ma de las partes contratantes (Sumario, fs. 1843). Esos hechos no es posible explicarlos, agregan, por enmbios o modifienciones realizadas en el curso de los trabajos, pues se refieren a hechos y pro
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:539
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