vitraux a los efectos de las certificaciones es, además, de larzo, "ngorroso y que conduce a resultados exhorbitantes con relación a la superficie efectiva (Memoria, 1. 1, pág. 140).
A través de un detallado examen de las cuestiones referentes a este punto, los peritos Damianovieh y Ramos Mejía demuestran que los cómputos que sirvieron de hase a los certificados entregados a la empresa fueron efectuados de acuerdo a un erróneo criterio que ha permitido, sin eausa que lo justifique, superposiciones de partidas completamente ajenas al material contra tado, habiéndose empleado sistemas de medición falsos y no geométricos y llegan a la conclusión de que han quedado hien comprobadas las denuncias que contiene el informe de la Comisión Investigadora Parlamentaria véase simario, Es. 1830).
Asimismo conenerdan los peritos mencionados con los que colaboraron con la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y los que designó el Poder Ejeentivo de acuerdo a la ley N" 9499, en cuanto a la errónea e improcedente aplicación del precio N° 166 del decreto de 1905. Las explienciones que al respecto contiene el informe de los primeros, coincidentes con las expuestas en los otros ya citados, y los términos del deereto de diciembre 6 de 1905, por enyo art. 37 se aceptó entre otros el precio 166 en la inteligencia de que se refería a trabajos no comprendidos en el contrato primitivo (vénse Sumario, fs. 1425) enyos precios — no se entendía modificar, respetando así el art. 37 de aquél y el art. 62 de la ley de Obras Públicas N° 775, revelan que sólo por error ha podido ineluirse el precio 166 y aplicarse a trabajos ya previstos en el art, 225 del contrato, conforme al enal debía liquidarse el preejo 106.
NM Moseicos. — También con respeeto a este ren
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:538
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