tado por el juez y confirmado por la Cámara Federal, Jos señores Besana pudieron y debieron ofreeer en el plenario la prueba pericial tendiente a rebatir las conclusiones de aquéllos (Código de Procedimientos Criminales, arts. 331, 336, :46, 467, 468, 469). No solamente no lo hicieron así sino que, abandonando toda prueba, optaron por fugarse paralizando así la acción de la justicia, para que se operase la preseripción de la acción (vénse considerando primero, puntos 31" n 34).
Por fin, el presente juicio brindaba a los señores Besana la última oportunidad para intentar destruir las pruebas del sumario contrarias a los mismos, pero optaron por limitar la prueba pericial a los puntos que originaron la reconvención de la empresa por concepto de obras impagas y de los daños y perjuicios provenientes de la rescisión del contrato (vénse fs. 456 n 462).
Lo expuesto revela que el argumento fundado en la inviolabilidad de la defensa en juicio para oponerse a la admisión de las pruebas del sumario, enrece en absoluto de eficacia, pues aparte de que ellas tienen valor legal, los demandados han tenido oportunidad tanto en el juicio eriminal como en el presente, para producir toda la prueba contraria que hubieran estimado conveniente. La garantía de referencia, como lo ha declarado la Corte reiteradamente, significa que el litigante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnida«des establecidas en las leyes comunes de procedimientos Fallos: 180, 148 y 381; 147, 45; 138, 395; 127, 374 y los que ullí se citan).
Duodécimo: Que las serias y bien fundadas razones expuestas y desarrolladas en su informe por los peritos Damianovich y Ramos Mejía, no observadas ni rebatidas en momento alguno por los demandados, conducen al Tribunal a aceptar como expetas sus conclusiones
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-534¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
