Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:537 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Se refieren luego a los errores de clasificación, y dicen que de la interpretación dada a las eláusulas de mensura por la oficina competente, fluye como consecuencia inmediata la imposibilidad legal de hacer diferencias entre los cielo rasos, desde que el sistema empleado estú en pugna con la parte del contrato que estipula la clasificación (fs. 1751).

Detallan en varias p anillas la clasificación de los 560 cielo rasos que decoran el edificio, refiriendo el resultado a las conclusiones de la pericia Estrada-Dobranich y a los libros de cómputos.

Del total de cielo rasos, 275 coinciden con la elasificación hecha en las liquidaciones, y el resto ofrece diferencias que en muchos ensos son absolutas hasta el punto de que cielo rasos señalados como de 1 ente.

goría para la certificación, han sido agregados por los informantes en 3' entegoría (véase fa. 1755, 1758 y siguientes).

Para terminar con el renglón referente a los cielo rasos, debe observarse que si bien los peritos Damianovich y Ramos Mejía no coneretan en una un 4 lí quida lo pagado indebidamente por cl Gobierno, establecen en cambio bases firmes para su determinación.

Vitraw. — Según los Ingenieros Estrada y Dobranich (Publiención de la Cámara de Diputados, pág. 151) el Fisco pagó a los contratistas por este ren£lón la suma de $ 64.473.290 min., en lugar de $ 10.818.641 moneda nacional que correspondía, y ello se ha debido a falsas mediciones y a In aplicación del precio N" 166 del deereto de diciembre 6 de 1905 (véase considerando primero de esta sentencia, punto 11°) en vez del precio N° 106 establecido en el contrato de acuerdo al art. 225 del mismo.

Los peritos Walls, White y Castro coinciden en afirmar que el procedimiento usado para medir los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos