Con respecto a los puntos que se cnunciarán a continuación, tanto más cuanto que las juzga acertadas y coincidentes en muchas partes y en línens generales con las consideraciones expuestas en sus respectivos informes por los peritos Estrada y Dobranich, Walls, White y Castro.
Prescindiendo, de acuerdo a lo expuesto en el considerando octavo, de los capítulos referentes a las obras comprendidas en el convenio de 1912, corresponde referirse a las obras examinadas por los peritos on la tereera parte de su informe (vénse Sumario, fs. 1631, punto 3, y fs. 1734 y siguientes).
1 Cielo rasos. — Los peritos Estrada y Dobranich afirman en su informe (vénse la publicación oficial de la Cámara de Diputados de la Nación titulada "Investigación de las obras del Palacio del Congreso — Informe de la Comisión Especial — 1914", págs.
145, 179 a 165, 232 y siguientes) que el Gobierno sólo debió pagar la suma de $ 198,037.96 en concepto de los cielo rasos del sótano, de la planta baja y de los tres pisos altos del Palacio del Congreso, hnbiendo pagndo por errores de medición y de clasificación la suma de $ 755.583.51 min, a lo que agregan todavía $ 250.000 moneda nacional, pagados de acuerdo al precio extraordinario N" 204 y contra lo estipulado en el contrato.
También los peritos Walls, White y Castro afir man que por el concepto indicado se hu pagado indebidamente importantes sumas a la empresa, por errores de mensura y clasificación, si bien sus conclusiones no coinciden en detalle con el informe anteriormente mencionado (véase la Memoria oficial, t. 1, púgs. 44 y 103 y siguientes).
Los peritos Damianovich y Ramos Mejía no aceptan el procedimiento de mensura seguido por los peri tos Estrada y Dobranich ni tampoco el adoptado para E
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:535
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