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Fallos: 182:540 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ecdimientos ajenos por completo a aquela argumentación, No dejan, pues, de tener explicación las categóricas manifestaciones que enenbezan este enpítulo del informe presentado en el sumario por los peritos que nom bró el Juez instruetor: "Si las diferencias que existen entre lo que se ha liquidado 2 la empresa constructora en concepto de mosaicos y lo que verdaderamente le corresponde midiendo geométrieamente, no son de tanL ta magnitud como las observadas en otra elase de obra como ser cielo rasos, debe atribuirse a que el material de que se trata, na vez colorado, forma superficies planas euya medición no ofrece asidero a interpretaciones complicadas que permitan exagernr el cómputo de lo realmente ejecutado. Sin embargo, aunque estas diferencias son de consideración, merecen ser tenidas en cuenta bajo otro punto de vista, pnes menssi las mismas tendencias notadas ya en otros capítulos y en yo origen no es otro que el de escapar a las reglas y dictados del contrato por medio de cómputos extzerndos y clasificaciones enprichosas, cuando no a la meediación doble de la superficie 0 se considera como heelo lo inexistente", (fs. 1833).

4 Puertas de nogal. — Las observaciones form adas por los Ingenieros Estrada y Dobranich respecto del total percibido por la empresa eonstruetora en concepto de estos trabajos — dicen a fs. 1866 los peritos Damianovieh y Ramos Mejía — quedan perfectamente justificadas, si bien no han llegado a determinar con toda exactitud el valor de lo pagado, por lo que los últimos han completado los datos después de uma prolija revisación de los libros de cómputos, agregando las cantidades correspondientes que se han pagado demás (Es. 1868), También repiten aguí la observación anotada con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-540

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