Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:529 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

cena, quien a fs. 571 y siguientes se expidió sobre los puntos de referencia.

El representante de la Nación no ofreció prueba en el respectivo período (constancias de autos y certifieado de fs. 651). En enmbio, presentó con su alegato "Jos tres tomos de la Comisión Revisora de Obras del Congreso (Ley 9499) Edición Oficial, y "Sumario del Congreso", cuerpo 14 (cuadernos 1, 2, 3 y 4), y cuerpo 15", e hizo notar que, como medida para mejor proveer, podía reenbarse el sumario eriminal del Palacio del Congreso, que se hallaba en el Juzgado del Dr.

Jantus, Secretaría del Dr. Ortiz Basunido (fs. 668 vtn.).

Por auto de fs. 669 se ordenó agregar sin acumular los expedientes y publicaciones acompañados, pero esa providencia fué dejada ulteriormente sin efecto (fs. 75).

Cuarto: Que como lo ba resuelto definitivamente esta Corte a fs. 1017, la neción se halla preseripta con respecto a don Enrique Soave Besana, no así en cuanto a los otros demandados, Quinto: Que tarito el Juez Federal (fs. 788 y 1057) como la Cámara de Apelación (fs, 1166) han rechazado la demanda de la Nación, considerando que incumbía n la actora demostrar que el pago cuya repetición intenta en este juicio fué hecho indebidamente; que aquélla no ha producido las pruebas necesarias para ello y que no procede suplirlas con los elementos resultantes del sumario eriminal, que pudieran solicitarse para mejor proveer, pues se oponen a ello las normas procesales que rigen la substanciación de los litigios, así como el principio de la defensa en juicio.

Sexto: Que esta Corte Suprema resolvió, para mejor proveer, solicitar la remisión del sumario criminal fs. 1220) usando de la facultad de traer a la vista todo expediente que tenga relación con el pleito. Tal facultad, como dice Caravantes (Tratado, 4. II, púg. 280),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos