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Fallos: 182:528 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mo, el convenio de diciembre 28 de 191? aprobado por el P. E., en lo referente a su situación como sucesor de Ia sociedad "Pablo Besana y Hermano", por el cual nada tiene que reclamar el Fiseo, y asimismo se ampara en la prescripción. Con respecto a su situación como sorio de " Pablo Besana e hijos", se remite a la contestación a la demanda de Carlos E. Besana y también invoca la preseripción (fs. 177).

Tercero: Que a fs. 164 las partes convinieron nnificar en un solo enaderno la prueba a producirse y que "a los efectos de la pericia que corresponde en este juicio los demandados podrán nombrar un perito por cada representación, que deberún presentar" su informe en común,

Con respecto a este último punto, el Juzgado proveyó: "Estésc a lo preceptuado en el art. 142 de la ley 50" (fs. 165).

Entre las medidas de prueba propuestas por los demandados, figura el pedido de nombramiento de un Ingeniero Civil para que "dictamine sobre la suma adendada por el Gobierno de la Nación a los Sres, Pablo Besana e hijos por concepto de obras impagas y a que se refiere la planilla presentada por mi parte al reconvenir al Gobierno, así como también para que fijen el monto de los perjuicios ocasionados a mis mandantes por la suspensión de las obras, sobre los tópicos indieados en el escrito ya mencionado" (eserito de fs, 456, presentado por el representante de Pablo Besana e hijos).

A la audiencia designada con ese objeto, sólo conenrrieron los representantes de Pablo Besnna y de Pablo Besnna e hijos, por lo que el Juzzado tuvo por nombrado al Ingeniero propuesto, don Angusto Cál

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-528

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