«ue se le hicieron para determinarlo; que no se han realizado las obras mencionadas en la partida 9", habiéndose rechazado las que se indican en la partida 10", Afirmó que el contrato no había sido eumplido por culpa de los contratistas y que la rescisión deeretada por el Gobierno lo fué en ejercicio del derecho acordado por el art. 67 de la ley de Obras Públicas; negó la procedencia de la indemnización, del pago de intereses reclamado y de In restitución del depósito en garantín; y, en fin solicitó el total rechazo de la reconvención (fs. 55).
D) Que don Soave E. Besana tambión solicitó el rechazo de la demanda en cuanto a él se refiere, sosteniendo su improcedencia fundada ya en netos lícitos, ya en actos ilícitos, atribuidos a la sociedad "Pablo Besana y Hermano"; la falta de toda neción del Fisco contra la sociedad y contra Soave E. Besana, en razón de la disolución de aquélla seguida de la transferencia a Pablo Besana, de su activo y pasivo así como de todas las obligaciones y derechos pendientes del trato relativo a las obras del Congreso, aprobada por decreto de febrero 4 de 1908; la preseripción de la acción deducida y de eualquier otro reclamo; la falta de fundamentos .
de los cargos formulados en contra de él en la demanda y la improcedencia formal de ésta (fs. 72).
E) Que también solicitó el rechazo de Ia demanda don Pablo Besana. Opone la falta de acción del Fisco e: cuanto se refiere a él en su carácter de exsocio d "Pablo Besana y Hermano". Niega la existencia de pagos indebidos; invoen el decreto de mayo 6 de 1901, que aprobó las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 1900, y se ampara en la preseripción ° con respecto a los actos realizados mientras duró la E sociedad "Pablo Besana y Hermano", Invoca asimis
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:527
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