Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:526 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

sumas indebidamente pagadas desde el 1 de junio de 1911 hasta 1914, solicitó el rechazo de aquélla, fundado en que las irregularidades invoeadas y que niega hayan existido, en el peor de los ensos habrían tenido lugar en una época anterior, y en que las cuentas entre la Nación y la sociedad " Pablo Besana e hijos" fueron objeto de un arreglo con el Gobierno, aprobado ° por deereto de diciembre 29 de 1912, a partir del cual tampoco han existido falsas mediciones ni errores de precios ni otras irregularidades.

Después de afirmar que la acción del Fisco estaría prescripta, lo contrademanda por cobro de las siguientes sumas: e) $ 1.134.551,02 min., importe de obras que ha realizado sin que se les hayan expedido los correspondientes certificados en razón de que °°esa entrega podía resultar improcedente dadas las eircunstancias especiales en que se encontraba la empresa"; hb) $ 442.474,84 min, por los intereses de la suma preindieada, de acuerdo al art. 64 de la ley de Obras Públicas; c) $ 1.694.000 min, por indemnización de los daños y perjuicios que el Gohierno le ha causado con su actitud; y además, por restitución de los títulos que de acuerdo al decreto de abril 14 de 1904 y por un valor de $ 143,500 ois fueron depositados en el Banco de la Nación y a la orden del Ministerio de Obras Públicas, como garantía por las obras a realizarse en el Congreso (fs. 39).

€) Que el representante de la Nación manifestó que no existían antecedentes que permitieran establecer si las partidas 1" y 7 de la planilla acompañada con la reconvención, correspondían a trabajos renlizados o autorizados o desestimados, ya que por otra parte la demanda es imprecisa al respecto; que en cuanto u In partida 8" del Gobierno no admitió el kilaje dado por la empresa, sin que ésta haya concurrido a las citaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos