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Fallos: 182:524 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de clasificación y medición de las obras realizadas, y que el pago de esas obras se efectuaba a la presentación de los certificados provisionales de los trabajos parciales que se iban realizando, certificados que se confeccionaban de acuerdo con los términos del contrato, por el personal de la empresa constructora, haciéndose efectivo el cobro una vez conformados por los Ingenieros del Gobierno, Massini y Rocamora.

37 La Cámara Federal declaró en su sentencia de fecha junio 18 de 1924, que se había operado la preseripción de Ia acción, no sin antes dejar establecido que de las pruebas acumuladas en antos no resultaba que la intervención de Massini y Rocamora lmbiera sido dolosa ni que hubiera connivencia con los interesados, ni que aprovechnran de los efectos del delito, apareciendo únicamente comprobado que por imprudencia, negligencia, o por inobservancia de los deberes a su enrgo dieron ocasión a que se efectuara el cobro de las cuentas fraudulentas en perjuicio del erario público.

34° El 6 de julio de 1925, el Dr. Cálcena se presentó ante el Juez Federal solicitando se declarase la prescripción de la acción penal con respecto a Carlos TH. Besana, pedido que fué denegado por hallarse reservado el sumario hasta tanto fuese habido el Sr.

Besana y carecer el letrado de personería (fs, 9 y 14 del recurso de hecho del Dr. Cáleena).

Segundo: Que para decidir las diversas enestiones planteadas en el juicio es indispensable precisar los términos de la Vitis contestutio, A) En enmplimiento de los decretos de diciembre 14 de 1920 y marzo 21 de 1921, el Procurador del Tesoro, en representación del Gobierno de In Nación, inició el presente juicio demandando personal y solidariamente a los Sres, Pablo Besana, Enrique Sonve

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-524

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