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Fallos: 182:525 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Besana y Carlos H, Besana "por la responsabilidad que les incumbe como socios que fueron de las razones sociales Pablo Besana y Hermano los dos primeros hasta el 4 de febrero de 1908, de la firma Pablo Besana, solamente el primero de los nombrados, desde esa fecha hasta el 1 de junio de 1911, y de la sociedad Pablo Besana e hijos, el aludido señor Pablo Besnna y Carlos H. Besana, su hijo, por devolución de la entidad de $ 5.467.300,18 min., en exceso que resulta indebidamente abonada a su favor por el Fisco, según el informe y las planillas de comprobación presentadas por la Contaduría General de la Nación en el mes de septiembre de 1920, que constan agregados al sumario criminal instaurado por el Sr. Juez Federal Dr.

Miguel L. Jantus, Secretaría Coghlan, que pide se tenga como parte integrante de esta demanda; los intereses de dichas sumas como asimismo todas las costas de este juicio, determinando un peritaje en su oportunidad, la proporción dentro de la expresada cantidad, que corresponde personalmente a cada uno de los demandados en virtud de su participación como socios en las empresas constructoras del Palacio del Congreso desde el 29 de marzo de 1897, fecha en que fué firmado el contrato, hasta el año 1914 en que las obras fueron suspendidas" (fs, 2).

La demanda no iba dirigida contra las empresas sino personalmente contra_los socios que, según se expresaba en aquélla, respondían solidariamente por las sumas que debían restituir desde el principio de su participación hasta que dejaron de pertenecer a aquéllas.

B) Que don Carlos H. Besana por sí y como socio de la firma "Pablo Besana e hijos", partiendo «de la hase de que en la demanda sólo se reclama contra él y la sociedad que representa, la devolución de las Ls

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-525

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