Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:404 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

yos que ponga fin a la situación de incertidumbre y zozobra en que se encuentran los industriales de aguella provincia, expuestos a Jas exaeciones que ellas autorizan, Termina pidiendo que al senteneiar se le man de devolver la suma de $ 133,638.87 min, con intereses y costas, previa declaración de inconstitucionalidad de las leves Nos: 208 y 223 citadas.

Corrido traslado de la demanda, lo contesta en nombre de San Juan el doctor Carlos A. Berghmans a fs. 51 oponiendo las excepciones de plus petitio, incompetencia de jurisdieción y la de que el impuesto en el enso planteado no es confisentorio.

Funda la primera en que la suma de las enntidades consignidas en la planilla de pagos D., con que se instraye la demanda así como la de los parciales de las boletas que se acompañan no aleanza al valor que los aetoros dico han pazado y que reclaman, sino a tino menor pues la primera suma arroja un resultado de € 125.001.777 min, y la segunda de $ 131,119.81 mín. La diferencia con la reclamada que reconocería como enusa ny error aritmético pone en el enso asu parte de oponer la excepción de plas priifiv.

Funda la segunda én que los actores, por la propia documentación que presentan no han soportado la imposición excesiva y desigual de cineo contavos por kilo de que se quejan y en que apoyan su impugnación. Si ellos no la soportaron sino terceros euya representación no ejereen no tienen acción, siendo la neción siempre correlativa del interés el que no existe en este enso.

De consiguiente ellos no han podido, demandar por la aplicación de preeeptos de una ley que no los han perjudicado y que más bien los habría beneficindo desde que si ha habido desigualdad en la aplicación de la earga pública esa designaldad habría sido a favor de los que industrializaron la uva dentro de la provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos