lesiona garantías constitucionales en enyu efcetividad — ellos ereyeron cenando en su tiempo dedicaron sus eapitales y energías a promover una industria nueva e insegura precisamente por la voracidad fisenl que neeeha y ahoga toda iniciativa útil. Que dicha ley bajo diversos aspectos viola Jas garantías establecidas por los arts, 9, 10 y 11 de Ia Constitución Nacional y cita al respeeto las opiniones del doctor Bas (Derecho Federal Argentino). Agrega que esta Corte por ignales motivos declaró In inconstitucionalidad de la ley N" 705 de Mendoza que grava a todo exportador de uva que no sen de mesa (Fallos: t, 145, pág. 125).
Que la ley amplintoria N° 223 al poner en manos del P. E, y al arbitrio del mismo, el poder de hacer extensiva la prima de enatro eentavos a la uva de vinifiear que se exporte enando lo estime conveniente le acuerda una facnitad extraordinaria y peligrosa que la ejereitarú para favoreeor a unos produetores y perjudiear a otros, serún sus preferencias políticas, y viene así a vulnerar todo principio de igualdad en que reposa nuestro sistema republicano de gobierno. One por eso, dicha ley es igualmente inconstitucional.
Se refiere después al sistema de imposiciones y restricciones a que somete a todo productor el deereto reglamentario de la ley impugnada, con el enal se restringe la libertad del comercio, de la industria, de la cirenlación de los valores y la libre disposición de los hicnes, olvidando el principio consignado en el art, 28 de la Constitución, Funda la jurisdieción del Tribunal en el art. 100 de la Constitución y en el 15 ine, 1) de la ley N" 48, Agrega, después, que esta demanda no solamente tiene por objeto obtener la devolución de los impuestos ilegítimamento cobrados, sino también el de provocar una declaratoria enérgica del Tribunal contra esas le
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:403
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