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Fallos: 182:406 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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aplicándoles in impuesto que tachan de confisentorio ° inconstitucional por afectar la garantía del art. 17 y otros de la Carta Fundamental. Se trataría pues de una enusa civil entre una provincia argentina y eindadanos domiciliados en otra la enal además versaría sobre puntos regidos por la Constitución siendo por todo ello de las que preven los arts. 100 y 101 de la misma como de jurisdieción originaria de esta Corte Suprent.

Que la demanda esté hien o mal fundadas que los actores tenzan o no nn Jerítimo interés en promover este juicio es mn fápico que refiriéndose al fondo del derecho que se pretende hacer valer no se relciona con la competencia del Tribal. a los efeetos del fue ro 0 de la competencia ma acción se enrncteriza por el o petitorio de la parte actora y por los hechos en que lo funda con abstracción de la justicia que pueda o ho amparario (Fallos: tomo 181, pág 306; tomo 103, pág.

331 y otros). Y en atención a lo que piden y sostienen los actores en st escrito de demanda no puede ponerse en duda que es esta Corte el Tribinal que debe entender en la cansa, siendo por lo tanto inaceptable la exeepción opresta.

1) Que en enanto al fondo conviene coneretar bien la enestión constitucional planteada en la demanda y contestación a la cual debe ajustarse el fallo, Que los actores 10 pretenden haber pagado el im puesto de cineo centavos por kilogramo de uva exportada, pues ninguna de las boletas presentadas para acreditar pagos, se refieren a uva exportada, sino a uva industrializada dentro de la provincia, por la enal abonaron solamente an centavo por kiloxramo, Es imegable entonees que a ellos no les ha podido afectar la ley N" 208 en cuanto autoriza a cobrar aque) impuesto tachado por excesivo y diferencial y, por con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-406

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