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Fallos: 182:408 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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y porque éste no sea el pertinente, la justicia no puede recorrer la escala deserndente hasta llegar al de un centavo para hacer una decisión oficiosa, Si bien los errores o deficiencias en la invocación del derecho, pueden ser rectificados 0 reparados por el Juez, no pueden ser los que se refieren a los heehos en los que se pretende fundar el derecho, como manifestaciones de la vida, con las circunstancias de tiempo, forma, cantidad y calidad, y que solamente el interesado puede coneretar enando reclama una reparación ante la justicia, La decisión no podría salirse del caso plamtendo por la parte actora von la enunciación de los motivos y heehos en que ha fundado la acción y que en conjunto forma purte de la Vitis contestatio.

Que bajo otro punto de vista no puede el actor quejarse de que el impuesto de $ 0.05 imponga un gravamen al eomercio interprovincial o de exportación, ni de que establezen desizualdad en el tratamiento de ha mereadoría, según que se exporte o no, por la prima que acuerda la ley N7 208, arts, 2 y 3, a favor de la mv que se consta 0 elabore dentro de la provincia, porque él no lo ha pazado y porque como él no ha exportado uva, no ha sufrido la desigualdad de que se queja; pudiendo decirse más bien que ha sido un beneFiciario de esa situación desde que, como elaborador interno de In uva, sele ha honifiendo con la prima.

Tampoco pnede quejarse ni impuznar la ley N° 223, complementaria de la N> 208, porque confiere al P. E, la omnimoda Freultaad de extender a los exportadores de uva los beneficios de la prima enando eres eonveniente, porque ¿len ningún momento ha intentado prohar que Imbiese exportado uva y st le hubiese negado ese beneficio, De suerte que eoneretando el juicio de inconstitucionalidad al enso propuesto por el actor y a los he

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-408

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