Dice que la Legislatura de San Juan dió la ley N7 208 por la enal ereaba un impuesto de eineo eontavos por cada kilogramo de uva que se produzea en la provincia, Que ese gravamen por su importancia con relación al valor del artíento que lo soportaba, importa una eonfiscación pero además por el art, 7 se esta.
blecía una prima de enatro centavos por kilo a favor de la uva que se consuma o elabore en la provincia, lo que importa una distinción que afeeta a la igualdme y a la libertad del comercio. Que por el art. 3" esta prima se haer extensiva a la nva que se exporte, salvo las conocidas por "criolla", "francesa", Terrontal y Pedro Ximenez, Que de la lectura de esta ley sarge elaramente que se ha instituido en San Juan nn sistema aduanero para la pereepeión del impuesto, ereando trabas al movi miento de la mercadería y estableciendo derechos diferenciales que afectan principios constitucionales que garanten la eirenlación de la riqueza y la libertad de eomercio e industria, y esto von la finalidad bien elara de impedir que se exporte uva para industrinlizarha fuera de la provincia, Esta uva soportaba el gravamen de cineo centavos, que es superior freenentemente al valor de la mercadería, mientras las otras que se cotsumian o se industrializaban en la provineia, así como la de mesa, que también se exporta, soportaban el imp puesto de un centavo. Que sus representados compe lidos a pagar el impuesto, tuvieron que someterse y lo abonaron hasta la suma de $ 133,638.87 min., que importan las boletas adjuntas pero lo hicieron bajo protesta de su inconstitacionalidad ante el Eseribano Sogundo Lima el 21 de febrero de 1927, haciendo constar que como se trata de pagos periódicos se reservan también el derecho de repetir los pagos posteriores.
Que esas sumas deben serles devueltas porque In ley
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos