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Fallos: 182:401 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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hubiera de declararse contrarios a la Constitución todos los gravámenes fisenles que exigen un fuerte porcentaje sobre el valor de los productos, enerían bajo esa sanción de nulidad ensi todos los derechos de aduana y no poros de los impuestos internos (alcohol, tabaco, ete).

Aparte de estas consideraciones de enrácter gene ral, podría agregar que, en el sub-judice, tampoco resulta haber absorbido el monto del impuesto porción excesiva del valor de los productos, pues del informe obrante a fs, 70 se desprende que al tiempo de efeetuarse los pagos, el quintal métrico de uva se eotizó a precios que no daban carácter confisentorio al gravamen de un contavo por kilogramo.

A mérito de ello, soy de opinión que los netores no han demostrado la tacha de inconstitucionalidad que sirve de fundamento a si demanda. Buenos Aires, octabre 5 de 1937, — Jana Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 7 de 19:38 , Y Vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por don Manuel A, Gutiérrez e hijo contra la Provincia de San Juan, expediente letra G., N° 25, por repetición de impuestos, y resultando.

Que a fs, 26 se presenta el dortor Bernardo Cusehnir en representación de los señores Manuel A. CGutiérrez hijo y de don Manuel de los Angeles Gutiérrez domiciliados en Santa Fe, entablando demanda ordinaria contra el fisco de aquella provincia por devolución de la suma de $ 133.638.87 min, que les fueron cobrados por la ley N" 208 y su ampliatoria N" 223, enya inconstitucionalidad alega.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-401

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