elos o cirenstancias peculinres del mismo, como debe serlo y es jurisprudencia invariable del Tribunal (t.
197, pág. 393; £, 106, pág. 109, considerando 3), no corresponde su declaración y debe rechazarse, por esta razón de carácter fundamental, la demanda; no pudiendo el Tribal hacer pronunciamientos teóricos, ni menos de earñeter gonoral, como lo ha solicitado el netor, Por estos fundamentos y roneordantos del dicta.
men del señor Procurador General, se rechaza la demanda, sin costas por no encontrar mérito para imponerlas. Hágase saber, repóngase el papel y archíveso en su oportunidad.
Roneuto Rererro — Axtosio Sacarxa — Lets Laxanes, ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS —
ADICIONAR DEL 10 °; AD VALOREM,
Sumario: Conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la ley N" 11.281, no procede aplicar el derecho adicional del 109 ad valorem a la importación de repuestos de má.
quinas agríeolns, Juicio: Vasallo T. y. la Naeión s. Cobro de pesos Cas: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 7 de 1938, Y vistos: Considerando:
Que el deereto del Gobierno Provisional de feeha 14 de febrero de 1931 ratifiendo por la ley N" 11.588
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:409
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