Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:407 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

siguiente, carecen del interós legítimo para pedir su anulación en esa parte, desde que si legara a deela rarse la sentencia nada podría mandarles s pagar o reconoror en virtud de tal declaración, quedando ella reducido a un promnciamiento teórico, HI) Que examinada evidadosnmente la demnea la parte actora no ha pedido la inconstitucionalidad de las leyos Nos, 208 y 223 fundándola en el pago de un centavo por kilogramo de uva, Efectivamente: funda la inconstitucionalidad en los sigmientes motivos: a) Porque esas leyes estableren un gravamen al comercio interprovincial, a la exportación, al tránsito; hb) Porque erenn una desigualdad con la uva de consumo o vinificación interna; e) Por7 que es confiseatorio el impuesto de $ 0,05 de la propiedad, y bajo este último aspecto no hace mención siquiera del impuesto de $ 0,01, A Ts. 26 vta., del escrito de demanda se diee: "Si es enorme y confiseatorio que se grave con einen eontavos el kilogramo de uva", ete.; a fs. 27 vta, (eap. TIT), se afirma que "no es necesario conocer profundamente las modalidades de esa industria (la vitivinícola) para comprender que un impuesto de cineo contavos por kilogramo de uva consuma la integridad del valor del producto, imposibilitando su negociabilidad al eupliear su precio" y esa referoncia concreta al impuesto se repite a fs. 28, fs. 30 (capítulo VI) y a fs. 33 en el petitorio, donde lo diferencia del de un centavo precisamente para destacar la transgresión constitucional que aquél importa, En tales condiciones, la Corte no puede pronunciarse sobre el carácter confisentorio del impuesto de un centavo, desde que no resulta ser la hase de la neción. Si impugnó el monto de cinco centavos por kilogramo como confiseatorio, según queda puesto en elara

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos