logos a los que envmeran los incisos «) hasta 4) del segundo, estaban penados con comiso del alcohol, de las maquinarias y útiles de elaboración y con multa.
Para los censos de grave defraudación, de reincidencia general o coneurso de infraeciones, podía imponerse pena de arresto, de tres meses a un año. A tal efecto agregaba la ley: "será considerado como mo de los ensos de grave defraudación, la elaboración elundestina de alcoholes, o sea la efectuada sin la autorización de la administración respectiva, que según el caso hubiera correspondido".
Que así, el párrafo transeripto dentro del rézimen de la ley 4295 tenía por objeto hacer posible a quien fabrienra alcohol elandestinamente, de la pena de arresto de tres meses a un año.
Que en cambio, la ley 12.148 dice en su art. 35:
"serán penados con comiso del alcohol materia del fraude y de las maquinarias y útiles que Jubiere servido para su elaboración, multa de 10 a 30 veces el monto del impuesto defraudado, prisión de tres meses a dos años, e inhabilitación por doble tiempo de la pena: a) los que fabriquen alvoholes sin estar autorizados oficialmente como destiladores", ete.
Que por lo tanto, para la ley 12.148, la apliención de pena corporal es más grave que la prevista por la ley N° 4215 — no requiere la existencia de defrandación grave. Dentro del sistema de la nueva ley, la disposición anterior, calificando como tal la fabricación oculta, con el fin de hacerla pasible de arresto, enreee de razón de ser, y por lo tanto, el párrafo respeetivo, no ha sido reproducido en ella.
Que tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efeeto, cuando la mueva ley erea — respecto de la
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos