Igual supresión se ha efectuado en lo relativo a la reincideneia o concurso de infracciones, indicados como aeravantes voneretos en toda contravención por la ley 4295, También aquí se ha dejado al criterio judicial la Jibre aplicación de lus penas, dentro del amplio margen que fija la ley, y siempre con arreglo a las normas jurídiens que señalan al juzgador los arts. 40 y 41 del €, Penal.
Que de esto se sigue que para la ley vigente puede haber elaboración clandestina de alenhol, u ocultación del mismo a la inspección gubernativa o sustracción a los efectos del pago del impuesto sin que haya por esto sólo grava defraudación, la que deberá establecerse de acuerdo a Is cirenmstancios particulares que concurran en cada enso y que suministren los elementos de juicio suficientes para su debida calificación. Que a juicio del Tribunal no puede, en consecuencia, afirmarse que, en lo relativo al punto que se considera, exista conciliación entre las leyes citadas, 4.295 y 12,145, de tal manera que deba consi derarse aetualmente en vigor, disposiciones de la ley anterior, que en la última han sido suprimidas. Es, por otra parte, de doctrina y de jurisprideneia que en maferia penal la interpretación debe ser restrietiva enano es odiosa — odia restringit, favore convenit ampliare — y esta consideración debe tenerse presente en el sub-judice al fijar a la ley su verdadero aleanee, Que conviene, finalmente, advertir que al disponer el urt. 44 de la ley 12.148 la ordenación, en un solo cuerpo, de las leyes de impuestos, se estableció que la nueva enumeración de los artículos se efectuaría sin introducir modifivación alguna a la transeripción de sus textos, lo que no se ha cumplido en este caso al hacerse agregado que no correspondió, como ha ocurrido con el art. 35 de la ley 12.148; o kien incorporando al mismo parte del texto de la ley 4295 que aquella ha suprimido".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 7 de 1936, Autos y Vistos: Considerando:
Que el art. 44 de la ley 12.345 prevé que: "El Poder Ejecutivo ordenará en un solo cuerpo las leyes de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:395
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