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Fallos: 19:38 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Cochinoes y Casabindo, no le daban sinó el título de encomendadero, puesto que en mil setevientos setenta y siete, setenta y dos años despues de espedida y motivo del pleito seguido por el cabildo de la ciudad de Jujuy con el Marquez del Valle del Tojo, sobre la mita de los indios de Cochinoca, cuyo espediente se ha agregado á estos autos, aparece dicho Marquez en todos sus escritos y gestiones para sostener que los indios solo debian mitar en sus haciendas, invocando invariablemente su título de encomendero.

Y considerando: — En cuanto á la prescripcion, que tambien se alega; Primero: que no es exacto que el demandado + haya sido reconocido por el Gobierno de Jujuy como dueño por el pago de contribuciones, puesto que los boletos 6 recibos del pago de contribucion presentados, no se refieren á las tierras de Cochinoca y Casavindo, sinó 4 otras propiedades del demandado, siendo de notar tambien que esos boletos son de fecha posterior 4 la demanda y aparecen dados por autoridades muy subalternas de campaña; Segundo, que mo siendo las encomiendas por eu carácter de institucion, como se ha dicho ántes, susceptibles de ser adquiridas en propiedad por los particulares, tampoco pueden serlo de prescripcion, cualquiera que sea el tiempo por el que se hayan poseido; Tercero, que por las leyes de encomienda, la posesion de la tierra en que ellas estaban situadas pertenecia á los indios encomendados y el dominio directo á la Corona, siendo del encomendero únicamente la administracion y beneficio; que por consecuencia, no habiendo tenido el demandado como sus antecesores sinó la posesion de las encomiendas de Casavindo y Cochinoca, en el sentido de administracion y beneficio, no ha podido de poseedor de esa encomienda convertirse por sí mismo, ni por voluntad de sus antecesores, en poseedor de la tierra, para poderla prescribir, pues es un principio constante de derecho desde

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-38

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