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Fallos: 182:243 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ción liberatoria que rige en casos de la naturaleza del de autos es la de diez años que señala el art. 4023 del Código Civil, y no habiendo transenrrido dicho plazo entre la época en que se originó el erédito reclamado y la fecha de la demanda, aquélla no puede prosperar.

e Que en lo relativo a los derechos de permanencia y de muelle reelamados por la actora, es justa la reclamación intentada en virtud de la disposición contenida en el art, 8" de la ley concesión N" 2346, del aleance que a la misma le atribuyó esta Corte en el fallo , anteriormente recorflado y porque en el sub-lite no se ha probado que el vapor Bahía Blanen hubiese permanecido en el Dock Sud para embarear o desembarcar tropas, inmigrantes ni artículos destinados al servicio público, únicas circunstancias expresamente señaladas por el art. 11 de la ley que habrían autorizado a la Nación a hacer uso de los muelles de la actora sin indemnización alguna.

Que ni en el expediente administrativo, ni en la contestación a la demanda se hizo mención del desembarque de tropas como fin determinante de la estada del Bahía Blanea en el Dock Sud de Buenos Aires y ocupación de muelle y, por lo demás, la "salida de pase" de 31 hombres que menciona el informe de fs, 25, se concluyó el 29 de julio sin que, posteriormente se realizara otra operación de servicio público que autorizara la exención del art. 11 de la ley N" 2346 por lo que debió salir inmediatamente de la descarga de esa tropa — art. 8" de la ley N" 2346, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentenein de fs. 66 en cuanto ha sido materia de recurso. Pú£ense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-243

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