4" Que la demandada no ha justificado, como le incumbía hacerlo, que se trata de alguno de los casos de exención al pago de los derechos reclamados por la actora, previstos en el art. 11 de la ley N° 2346. Toda su prueba consiste en las actuaciones administrativas agregadas (vénse escrito de fs. 41), y de éstas no resulta acreditado ninguno de los extremos de aquella disposición legal. Además, con los informes y testimonios que corren de fs 25 a fs. 40, expedidos a solicitud de la actora, ésta puso de manifiesto que la demandada no puede ampararse en la exención de pago que invoca, 5 Que, por último, el tribunal estima atendibles las razones en que se funda el fallo apelado, en lo que respecta a los intereses pedidos en la demanda, y a las costas del juicio.
Por estas consideraciones, y por sus fundamentos, confirmase la sentencia apelada a fs. 54, en la que se declara que la Nación está obligada a abonar a la netora Compañía del Dock Sud de Buenos Aires Limitada, la cantidad de $ 18,944.09 m/n, por los conceptos reclamados en la demanda, con intereses estilo a de la Nación a contar desde la notificación de fs. 12, sin costas, por no encontrar mérito especial para imponerlas a la demanda, Las costas de esta instancia, también "en el orden causado". Devuélvase y repónganse las fojas en el Juzgado de origen. — Ricardo Villar Palacio — Carlos del Campillo — Exequiel S. de Olaso — Nicolás González Tramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 18 de 1938.
Y vistos: El presente recurso ordinario deducido por la Nación en el juicio que le sigue la Compañía del Dovk Sud de Buenos Aires Ltda. contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando: En cuanto a la defensa de preseripción :
Que como lo ha resuelto este Tribunal en el juicio seguido entre las mismas partes que se registra en el tomo 155, púg. 12 de su colección de fallos, la preserip
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:242
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