Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:240 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

muelle, o en la primera seeción del miso con muelle, [Véase plane de fs, 7 expediente mdministrativo agregado, Si el Babia Blanea fué destigmdo pur la mutoridad medi.

nistrativa al Dock Sur, donde permaneció sin hacer operneiones durante un largo período de tiempo, justo es que abone los derechos devengados y si aquella autoridad no meditó sufi cienemente acerca de las empecuencias que el acto podría tener, ello es cosa que no debe perjudicar a la actora. Con no haber tenido el buque tanto tiempo en inactividad en ese Ingar, la Nación se habría ahorrado la suma reclamada. que debe abonar inexcusable y legalmente, puesto que la exención corsa grada en el art. 11 de la ley 2H6 no es aplicable en el caso.

ya que para desembaregr treinta y ma hombres ide tropa. me necesitó ciertamente emplear einenenta y seis días permaneciemdo en ese Dock, Pocas horas bastaban para ello.

El art. S de la ley 2345 rige el enso presente.

En lo concerniente a los intereses reclamados. la aetora pretende a fs. 5 vta. sean computados desde netubre 22 de 1924, fecha en que requirió el pago de st erédito y a fojas 45 vuelta reduce su pretensión al ?7 de julio de 1932.

Sobre este punto, estima el suscrito que la netora demoró eonsiderablemente el trámite administrativo de su reclamo y sólo obtuvo en vetubre 18 de 1932 que el P. E, dietase el decreto denegatorio de «nu pretensión, No habiendo reconocimiento del derecho de la actora, sino mediante la presente sentencia, es evidente que procede deelarar que los intereses a cargo de la Nación deben correr desde €) día de la notificación de la demanda, que según las especiales características de esta emusa, debe repitarse lo ha sido el día en que el Sr. Procurador Fiseal la contestó, ya que la parte aetora no se ha preoeupado de hacer aclarar convenie:

temente el punto, para dejar sentado sin hogar n dudas es eme tuvo conocimiento de la acción el P. E. y el Sr. Procurador juent, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando qu 'a Nación e'á obligada a abonar a la netora Compañía I Dock Sur de Buenos Aires Limitada, la cantidad de pesos 15.444,08 mn, por los coneeptos reclamados en la demana, eo intereses estilo Baneo de la Nación a contar desde la co testación de fs. 12, sin costas, por no encontrar mérito especial para imponerlas a la — Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente arehívese, previa devolución de los expedientes administrativos agreendos a st procedencia, — Saul M. Escobar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos